“Devengado exigible” en la venta de bienes

AFIP

 

En muchas oportunidades las empresas del sector agropecuario, realizan ventas de bienes de uso, es decir, de aquellos que tiene afectados a la actividad que desarrolla, ya sea para obtener ingresos o para no tener que contratar a terceros para que le brinden el servicio.

Es decir, una cosechadora puede estar afectada a desarrollar tareas en la empresa propietaria de la misma (ahorro costos de terceros), a brindar servicios a terceros (obtiene ingresos) y/o ambas situaciones.

Las ventas, por ejemplo de maquinaria, están gravadas con el impuesto a las ganancias.

En el caso que se ejerza la opción de venta y reemplazo, el impuesto va a ser diferido en el tiempo vía una menor amortización del bien adquirido en reemplazo.

Pero no siempre esta posibilidad puede concretarse o en el tiempo máximo exigido por la Ley.

Entonces la venta generará la carga tributaria (impuesto a las ganancias) en el ejercicio en que la misma se venda.

Supongamos una maquinaria que se encuentra totalmente amortizada y tiene un valor de venta de $ 1.000.000 y el cierre de ejercicio de la empresa se produce el 31 de diciembre.

Por lo cual mientras se venda en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2018 y el 31/12/2018, el resultado por la venta de la maquinaria, estará sujeta al pago del 35% (o 30%) de impuesto a las ganancias.

En el caso del ejemplo, al estar amortizada (ya cumplió su vida útil) su valor residual es cero. Entonces valor de venta menos el valor residual, determina un resultado de $ 1.000.000.

Si se le aplica el 35%, la empresa deberá abonar en el mes de mayo de 2019 la suma de $ 350.000 de impuesto a las ganancias por esta operación.

Planificación fiscal para las ventas de bienes: la ventaja financiera de aplicar el concepto devengado exigible

Pero existe otro camino que es la aplicación del concepto denominado “devengado exigible”.

Es decir, si la empresa vende esta maquinaria en cuotas, tributará el impuesto en forma proporcional en los ejercicios de vencimiento de las cuotas.

Entonces, si en el ejercicio que cierra 2018 existe una cuota de valor $ 100.000 y el resto de las cuotas que suman los $ 900.000 faltantes vencieran en el año 2019, la empresa abonará $35.000 (35% de $100.000) en mayo de 2019 versus $350.000 de la situación anterior que no utilizó devengado exigible y, en mayo de 2020, abonará $315.000 (35% de $900.000).

Como podemos apreciar hay una gran ventaja financiera utilizando la herramienta de planificación fiscal: devengado exigible.

No es lo mismo abonar los $ 350.000 de impuesto a las ganancias en el mes de mayo de 2019 que $ 35.000, y los $315.000 restantes a valor nominal sin intereses, un año después.

Por CPN Alejandro H. Larroudé

Socio Director de Impuestos

Barrero & Larroudé