La AFIP fijó las condiciones para que los afectados por la sequía obtengan beneficios fiscales

La decisión alcanza a los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversas provincias.

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La AFIP estableció los requisitos y las condiciones que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, para acceder a una serie de beneficios fiscales.

Con ese fin, dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, de Bienes Personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Según la Resolución General 5324/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia de ese estado finalice con posterioridad a este miércoles, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, podrán solicitar beneficios fiscales.

Beneficios

En consecuencia, la AFIP autorizó para esos contribuyentes el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, la suspensión del ingreso de anticipos (que no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario de Ganancias), la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares y la deducción en Ganancias por la venta forzosa de hacienda.

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Para solicitar los beneficios, se deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”; allí hay que seleccionar la opción “Zona de emergencia-Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Hasta el 30 de junio

La presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, aclaró la AFIP. Además, justificó la medida al sostener que “dadas las condiciones climáticas y meteorológicas reinantes, el actual ciclo productivo y el precedente -que abarcaron los denominados cultivos de cosecha fina y cosecha gruesa así como también a la producción ganadera-, se caracterizaron por el acaecimiento de precipitaciones muy inferiores respecto a las precipitaciones medias anuales, y temperaturas medias y máximas elevadas, derivando ambas variables en una intensa sequía”. (NA)

El ABC Rural