Exportadores: la AFIP condiciona la devolución del IVA a la liquidación de divisas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso esta mañana condiciones para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones. No deben registrar deudas impositivas. Dicen que es para beneficiar a los cumplidores.

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Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP. Presión sobre los exportadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso esta mañana que, para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones, las empresas deben:

  1. presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y
  2. cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.

La resolución general en sus argumentos menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras. Así, la normativa estableció como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Obligaciones varias

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Ahora, a partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público, señala la resolución.

Asimismo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas.

Ingreso y liquidación de divisas

La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

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La segunda normativa que sufrió cambios establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación.

En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas. (Fuente: BCR News)

El ABC Rural