El Banco Central anunció medidas para productores en Emergencia Agropecuaria

Las mismas incluyen plazos más flexibles para la determinación de la mora y la posibilidad de acceder a las líneas de crédito subsidiadas.

sequía
Mediante un comunicado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció medidas en el marco de la situación de sequía que afecta al sector productivo, que incluyen plazos más flexibles para la determinación de la mora y la posibilidad de acceder a las líneas de crédito subsidiadas.

“Los productores agropecuarios alcanzados por la Ley de Emergencia Agropecuaria, tendrán hasta el 31 de diciembre de este año plazos más flexibles en el conteo de la mora para considerar su situación crediticia, según lo establecido en la norma sobre Clasificación de Deudores”, indica el comunicado.

Y aclara: “La nueva norma les suma 45 días a las primeras tres categorías de deudores para aliviar a los productores agropecuarios. El tratamiento que se dispense en el marco de esta disposición no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella”.

“Además, los productores declarados en emergencia que hayan vendido su tenencia de soja podrán acceder a todas las líneas de créditos que se ofrezcan en el sistema financiero”, finaliza.

El texto técnico

La Comunicación A 7687, emitida con fecha 2 de febrero, se encarga de explicar:

Disponer, con vigencia hasta el 31.12.23, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria que a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre “Clasificación de deudores”, clasificado en:

– Categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal –): se admita incurrieren hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;

– Categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente –): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;

– Categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente –): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.

El ABC Rural