Entre las consideraciones tributarias que se deben hacer en una empresa, se debe tener en cuenta que la Ley del impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan del balance impositivo, las pérdidas sufridas en aquellos bienes que las generan, siempre que sean por causa fortuita o fuerza mayor y en la medida que no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones.
Por ejemplo, ante el incendio de un sembrado, la empresa agrícola deberá tener ciertos recaudos a cumplir, al efecto que el Fisco Nacional no objete la cuantía de la deducibilidad del siniestro.
Para evitar dicha objeción o la existencia de una disconformidad del Fisco, la empresa debería documentar el hecho. Por lo tanto, sería conveniente que se tomen fotografías del sembrado incendiado, filmación con drones y, por supuesto, alguna certificación de un profesional de las Ciencias Agrarias que evaluara el daño ocurrido.
Tampoco estaría de más un acta realizada por escribano público. Estas pruebas, serán fundamentales a la hora de demostrarle al Fisco el por qué no existe coincidencia entre la cantidad de producción obtenida con las hectáreas sembradas informadas en el SISA.
Cobertura de seguro
Por otro lado, también podría suceder que exista un seguro contratado pero que la indemnización que abona la aseguradora al productor, por ejemplo para el caso de incendio de un bien de uso, genere en la empresa una utilidad, ya que el valor abonado calculando la pérdida a valor de mercado del bien sea superior al valor impositivo perdido.
Para este caso, el artículo 86 de la Ley del impuesto a las ganancias y el 205 de su Decreto Reglamentario, prevén que siempre que el monto de la indemnización se destine a adquirir otro bien similar al bien siniestrado dentro de los dos años de sucedido el infortunio, la utilidad no tribute el impuesto, sino que se reduzca en ese importe, el valor del bien reemplazado.
Es decir, que se difiere esa utilidad en varios ejercicios por medio de una menor amortización del bien reemplazado. Por lo tanto, el impuesto a las ganancias que generó la indemnización al abonarse en varios ejercicios producto de una menor amortización, produce cierto beneficio financiero debido a que el impuesto se abonará a valor nominal y diferido en el tiempo.
Es fundamental entonces que la empresa que sufre el siniestro se documente apenas ocurra el hecho y que, de invertir el monto de la indemnización en otro bien similar, tenga en cuenta el beneficio previsto por la Ley cumpliendo con el plazo establecido.
CPN Alejandro Larroudé
Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar
El ABC Rural
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