Impuesto al cheque: exención para los consignatarios de ganado

El Poder Ejecutivo dictó el Dto. 897/21 y dispuso la exención del tributo sobre los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los destinatarios de hacienda.

El Poder Ejecutivo nacional dispuso la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (impuesto al cheque) respecto de los movimientos de fondos que se verifiquen en las cuentas de los consignatarios de hacienda, utilizadas a tales fines. La medida rige desde el 29/12/21.
Los comisionistas o consignatarios venden o compran a nombre propio pero por cuenta de terceros, para luego efectuar el líquido producto de la operación respecto de su comitente.
Teniendo en cuenta las características y la naturaleza de la actividad, en cuanto a que los consignatarios de ganado administran fondos de terceros, toda vez que formalizada la operación el consignatario percibe del comprador los fondos respectivos, liquidando luego a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes, en función de la condición de plazo pactada.
Atento dicha operatoria los consignatarios mantienen una cuenta afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias, resultando impedidos de trasladar el impuesto al cheque.

Fundamentos

Tales circunstancias, que implican que el impuesto recaiga sobre fondos que no le son propios, dio lugar a que el Poder Ejecutivo dicte el Dto. 897/21 y disponga la exención del tributo sobre de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucrenF movimientos de fondos de terceros, desde el 29/12/21.

La medida prosperará bajo ciertas condiciones: que en que estén inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), en el que deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias, y de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen, indica el decreto. (Fuente: Ámbito)

El ABC Rural