Es necesario planificar la restitución del crédito fiscal de IVA

Crédito fiscal de IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla la posibilidad de obtener la devolución de las sumas contenidas en el crédito fiscal generado por dicho impuesto, cuando se realicen adquisiciones de bienes de capital (por ejemplo: cosechadoras, implementos agrícolas, otros bienes de uso afectados a la actividad e incluso construcciones).

Este monto que recibirá la empresa agropecuaria que realice este tipo de inversiones, estará sujeto a ciertos parámetros que deberán cumplirse para que opere su efectividad.

Pasos importantes

El primer e imprescindible paso es que, al momento que la empresa solicite la restitución del crédito fiscal, los bienes de capital objeto de tal beneficio, se encuentren integrando el patrimonio de dicha empresa.

El segundo y muy importante paso, es que ese monto restituido por el Estado, la empresa debe haberlo aplicado para cancelar la diferencia que surja entre el IVA de ventas y el IVA de compras en un período de sesenta meses corridos desde el mes inmediato siguiente a la devolución.

En otras palabras, quiere decir, que la empresa posee 60 meses para generar saldo a pagar por ese monto o bien deberá restituir la diferencia no ingresada por operaciones gravadas con el tributo.

"mÁS VALE MAÑA QUE FUERZA"
El crédito fiscal del IVA por adquisición de bienes de capital, es un beneficio que necesita de una adecuada planificación. (Imagen Archivo)

Planificación

Aquí entonces más que nunca, es trascendental pensar qué actividades desarrollaremos y en qué momento, para lograr financiamiento a tasa 0%.

Por ejemplo, si la empresa adquiere bienes de capital y recibe el monto del crédito fiscal, podrá desarrollar actividades, que gravadas al 21%, generen en el término de los cinco años posteriores, IVA a pagar. Si esto no ocurriera, deberá devolver parte o todo el crédito fiscal.

Pero ocurriendo esta situación, no necesariamente sería un evento negativo, ya que la empresa pudo haber invertido ese monto recibido en el mes de la restitución en alguna entidad financiera o haber adquirido moneda extranjera u otro tipo de inversiones, hasta el momento de su devolución (sesenta meses posteriores).

Analizar alternativas

Si bien es cierto que la devolución desde la empresa al Fisco contempla intereses, los mismos se van a licuar con el proceso inflacionario ocurrido en ese lapso y las inversiones que pudiera haber realizado el ente.

Como conclusión, ninguna alternativa es buena o mala por sí sola. Es importante que la empresa analice las distintas alternativas a futuro y una vez decidida alguna, trabajar para lograr sus objetivos.

CPN Alejandro Larroudé

Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar

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CPN Alejandro H. Larroudé Socio de BL y Cia. - Barrero & Larroudé